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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Decreto con fuerza de ley n° 340 sobre concesiones maritimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5473 / 8802679.

Texto oficial

Art. 10. Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, el Estado se reserva, además, el derecho de poner término a cualquiera concesión o permiso, sin necesidad de expresar causa alguna y sin estar obligado a otorgar plazo alguno de gracia. Estas resoluciones se adoptarán por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. En este caso, los particulares afectados tendrán derecho a la indemnización de perjuicios correspondiente.