Texto oficial
Artículo 4°. El Subsecretario de Transportes, cuando
lo estime conveniente, y en especial para los efectos de la
planificación, coordinación, fijación de tarifas,
concesión de nuevas líneas, alteración de itinerarios,
frecuencias, escalas, conflictos, convocará a la Junta
Consultiva Coordinadora de Transportes, la que estará
integrada como sigue:
a) Los Directores de los Servicios señalados en el
inciso 1° del artículo 2° del presente decreto con fuerza
de ley;
b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
c) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
d) Un representante de la Dirección General de
Carabineros;
e) El Director de Tránsito de la I. Municipalidad de
Santiago;
f) EL Director General del Trabajo, y
g) El Abogado Jefe de la Asesoría Jurídica de la
Subsecretaría, que actuará de Secretario Relator de la
Junta.
La Junta Consultiva Coordinadora de Transportes se
impondrá de los antecedentes y emitirá un informe para la
resolución que el Ministerio tomará en definitiva.
La asistencia a la Junta Consultiva Coordinadora de
Transportes es obligatoria y sus miembros no tendrán
derecho a remuneración alguna.