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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5479 · idParte: 8988757

Texto oficial

Artículo 4°. El Subsecretario de Transportes, cuando lo estime conveniente, y en especial para los efectos de la planificación, coordinación, fijación de tarifas, concesión de nuevas líneas, alteración de itinerarios, frecuencias, escalas, conflictos, convocará a la Junta Consultiva Coordinadora de Transportes, la que estará integrada como sigue: a) Los Directores de los Servicios señalados en el inciso 1° del artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley; b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; c) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional; d) Un representante de la Dirección General de Carabineros; e) El Director de Tránsito de la I. Municipalidad de Santiago; f) EL Director General del Trabajo, y g) El Abogado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría, que actuará de Secretario Relator de la Junta. La Junta Consultiva Coordinadora de Transportes se impondrá de los antecedentes y emitirá un informe para la resolución que el Ministerio tomará en definitiva. La asistencia a la Junta Consultiva Coordinadora de Transportes es obligatoria y sus miembros no tendrán derecho a remuneración alguna.