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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 343

Determina organizacion y atribuciones de la subsecretaria de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5479 / 8988772.

Texto oficial

Artículo 19°. El servicio de cabotaje aéreo de pasajeros, carga y objetos postales queda reservado a las aeronaves y Empresas nacionales. Si el propietario o empresario fuera una sociedad, se entenderá que es nacional para este efecto, cuando su capital pertenezca a chilenos en sus dos terceras partes al menos y sus administradores sean chilenos en igual proporción.