Texto oficial
Artículo 19°. El servicio de cabotaje aéreo de
pasajeros, carga y objetos postales queda reservado a las
aeronaves y Empresas nacionales.
Si el propietario o empresario fuera una sociedad, se
entenderá que es nacional para este efecto, cuando su
capital pertenezca a chilenos en sus dos terceras partes al
menos y sus administradores sean chilenos en igual
proporción.