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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 344

Fija el arancel para los receptores judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5481 · idParte: 8988782

Texto oficial

Artículo 3° Para los efectos de esta ley se considerará como radio urbano para la ciudad de Santiago el siguiente: Norte: Avenida Correa, Recabarren, Ossa, Pablo Urzúa, Guanaco, Roble, Recoleta, Avenida El Salto; Oriente: Avenida El Salto, Schlank, Cerro San Cristóbal (punta Occidente), Avenida Perú, Constitución, Andrés Bello, Sofía Concha, Bellavista, Puente del Arzobispo, Providencia, Avenida Condell, Avenida Irarrázaval, Ferrocarril a Puente Alto; Sur: Estación Santa Elena, Ferrocarril de Circunvalación; Poniente: Ferrocarril Longitudinal Sur, Antofagasta, General Velásquez, Avenida Sur, Avenida Matucana, Avenida Presidente Balmaceda, Avenida Vivaceta, Avenida Correa. Las diligencias que se practiquen en las comunas de Providencia, Ñuñoa y Quinta Normal tendrán un aumento de un 20% sobre el arancel fijado en las letras A), B), C), D), E), F), H), I), J), K), L) y M) de este artículo. Para las comunas de San Miguel y Renca el aumento será de un 30%. El radio urbano, en las demás ciudades, será fijado por el Intendente o Gobernador respectivo. De la resolución dictada por esas autoridades podrá reclamarse, sin ulterior recurso y dentro del plazo de diez días, al Ministerio de Justicia, quien, por decreto, fijará en definitiva los radios correspondientes. La reclamación sólo podrá ser interpuesta por el Consejo Provincial de Abogados o por los Receptores del lugar.