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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 344

Fija el arancel para los receptores judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5481 · idParte: 8988783

Texto oficial

Artículo 4° El Receptor estará obligado a estampar al margen de las diligencias, bajo su firma, en el respectivo expediente o documento, los derechos cobrados. La infracción a este precepto será sancionada por el Juez de la causa, con $ 200 de multa, la que podrá ser aumentada si se reitera la falta, pudiendo llegarse a la destitución del funcionario si se acredita que ha infringido esta disposición por quinta vez. En la misma sanción incurrirán los Receptores que cobren mayores derechos que los señalados en esta ley.