Texto oficial
Artículo 4° El Receptor estará obligado a estampar al
margen de las diligencias, bajo su firma, en el respectivo
expediente o documento, los derechos cobrados. La
infracción a este precepto será sancionada por el Juez de
la causa, con $ 200 de multa, la que podrá ser aumentada si
se reitera la falta, pudiendo llegarse a la destitución del
funcionario si se acredita que ha infringido esta
disposición por quinta vez. En la misma sanción
incurrirán los Receptores que cobren mayores derechos que
los señalados en esta ley.