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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 344

Fija el arancel para los receptores judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5481 · idParte: 8988784

Texto oficial

Artículo 5° Para calcular la cuantía de los juicios y determinar los derechos establecidos por este arancel, se estará a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales, con excepción de todos los juicios de arrendamiento, cuya cuantía se determinará por el valor de las rentas de un año.