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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869159

Texto oficial

Artículo 3.o El domicilio legal de la Caja es la ciudad de Santiago, donde estará ubicada su oficina principal, sin perjuicio de las filiales que el Consejo de Administración estime conveniente establecer en otras ciudades.