Texto oficial
Artículo 4.o Son imponentes de la Caja y están afectos a su régimen de Previsión:
a) El personal de Jefes y Oficiales y asimilados a estos grados, empleados civiles y tropa de Carabineros de Chile;
b) Los empleados del Servicio de Investigaciones;
c) Los empleados del Servicio de Prisiones;
d) Los empleados de la Caja y el personal de ordenanzas y demás pertenecientes a los servicios menores de la Institución, aun cuando tengan la calidad de obreros;
e) El personal de la Mutualidad de Carabineros;
f) Las personas que gocen de pensión de retiro o montepío de cargo de la Caja, incluso aquellas a que se refiere el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 6,880, y
g) El personal de otros servicios de la Administración Pública que leyes especiales declaren o hayan declarado afectos al régimen de previsión de la Caja.