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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869160

Texto oficial

Artículo 4.o Son imponentes de la Caja y están afectos a su régimen de Previsión: a) El personal de Jefes y Oficiales y asimilados a estos grados, empleados civiles y tropa de Carabineros de Chile; b) Los empleados del Servicio de Investigaciones; c) Los empleados del Servicio de Prisiones; d) Los empleados de la Caja y el personal de ordenanzas y demás pertenecientes a los servicios menores de la Institución, aun cuando tengan la calidad de obreros; e) El personal de la Mutualidad de Carabineros; f) Las personas que gocen de pensión de retiro o montepío de cargo de la Caja, incluso aquellas a que se refiere el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 6,880, y g) El personal de otros servicios de la Administración Pública que leyes especiales declaren o hayan declarado afectos al régimen de previsión de la Caja.