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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869161

Texto oficial

Artículo 5.o La organización interna de la Caja se constituirá a base de Departamentos, Subdepartamentos y Secciones y sus funciones se determinarán en los Reglamentos que para este efecto dicte el Consejo de Administración.