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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869164

Texto oficial

Artículo 6.o La Caja será dirigida y administrada por un Consejo y un Vicepresidente Ejecutivo.