Texto oficial
Artículo 7.o El Consejo de la Caja estará constituido en la forma que determinen las leyes vigentes sobre la materia.
Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869165.