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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869165.

Texto oficial

Artículo 7.o El Consejo de la Caja estará constituido en la forma que determinen las leyes vigentes sobre la materia.