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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869167

Texto oficial

Artículo 8.o El Ministro de Salud Pública y Previsión Social presidirá el Consejo por derecho propio y, en su ausencia, lo hará el Vicepresidente Ejecutivo.