Texto oficial
Artículo 9.o Son atribuciones del Consejo:
a) Disponer la inversión de los fondos de la Caja de acuerdo con sus finalidades;
b) Aprobar los Reglamentos de los servicios de la Caja;
c) Proponer al Supremo Gobierno los proyectos de ley que sean de interés para la Caja;
d) Determinar los valores que anualmente deben consultarse en el Presupuesto General de la Nación, como aporte del Fisco al pago de pensiones;
e) Designar al reemplazante del Vicepresidente Ejecutivo en los casos de ausencias que excedan de ocho días y no pasen de treinta días;
f) Designar al Gerente Administrativo, al Secretario General, al Contralor y al Contador General de la Caja, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo;
g) Autorizar la compra, venta y permuta de bienes muebles o inmuebles; la dación y toma en arriendo o en subarriendo de bienes muebles o inmuebles; la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación, alzamiento y posposición de las mismas y, en general, autorizar los actos y contratos que no estén expresamente confiados al Vicepresidente Ejecutivo o a otros organismos de la Caja.
El Consejo no podrá hacer donaciones de ninguna especie.
h) Autorizar o aprobar las operaciones que se contemplen en las leyes y reglamentos de la Caja;
i) Designar los representantes de la Caja en las instituciones en que ésta tenga interés, y
j) Resolver sobre todo otro asunto o cuestión de interés para la Institución.