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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869168.

Texto oficial

Artículo 9.o Son atribuciones del Consejo: a) Disponer la inversión de los fondos de la Caja de acuerdo con sus finalidades; b) Aprobar los Reglamentos de los servicios de la Caja; c) Proponer al Supremo Gobierno los proyectos de ley que sean de interés para la Caja; d) Determinar los valores que anualmente deben consultarse en el Presupuesto General de la Nación, como aporte del Fisco al pago de pensiones; e) Designar al reemplazante del Vicepresidente Ejecutivo en los casos de ausencias que excedan de ocho días y no pasen de treinta días; f) Designar al Gerente Administrativo, al Secretario General, al Contralor y al Contador General de la Caja, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo; g) Autorizar la compra, venta y permuta de bienes muebles o inmuebles; la dación y toma en arriendo o en subarriendo de bienes muebles o inmuebles; la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación, alzamiento y posposición de las mismas y, en general, autorizar los actos y contratos que no estén expresamente confiados al Vicepresidente Ejecutivo o a otros organismos de la Caja. El Consejo no podrá hacer donaciones de ninguna especie. h) Autorizar o aprobar las operaciones que se contemplen en las leyes y reglamentos de la Caja; i) Designar los representantes de la Caja en las instituciones en que ésta tenga interés, y j) Resolver sobre todo otro asunto o cuestión de interés para la Institución.