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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869169

Texto oficial

Artículo 10 El Vicepresidente Ejecutivo será designado po el Presidente de la República; será de su exclusiva confianza y sus atribuciones serán las siguientes: a) Presidir, con derecho a voz y voto, las sesiones del Consejo, en ausencia del Presidente; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja; c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo; No obstante, podrá hacer las observaciones que estime necesarias a los acuerdos ya tomados y si el Consejo insiste en su resolución, le dará cumplimiento quedando en tal caso exento de toda responsabilidad por los actos que así ejecute; d) Suscribir los actos y contratos en que la Caja deba intervenir; e) Abrir cuentas corrientes de depósito o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, girar, aceptar, avalar, descontar y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y demás instrumentos bancarios o mercantiles, a la orden o nominativos, contratar préstamos o anticipos, dar bienes en prenda civil, industrial, agrícola o bancaria, dar fianzas simples o solidarias, para caucionar las obligaciones de la Institución, pagar, cobrar, percibir y cancelar toda clase de obligaciones; f) Delegar la representación de la Caja ante los Tribunales; g) Designar, promover y remover, de acuerdo con el Estatuto correspondiente, al personal de la Caja cuyo nombramiento, promoción o remoción no dependa de otras autoridades; h) Someter a la consideración del Consejo los proyectos de presupuestos de entradas y gastos, planta del personal y plan de inversiones de la Caja; i) Administrar en general y en forma directa la Institución y dictar la reglamentación interna necesaria para el funcionamiento de la Caja; j) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la Caja; k) Autorizar y aprobar toda clase de operaciones hasta por la suma de cien mil pesos, inclusives las indicadas en l_ aletra j) del artículo 9.o, previo informe favorable de los organismos técnicos de la Caja;