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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869171

Texto oficial

Artículo 11 En los casos de ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, será subrogado por el Fiscal, hasta por un lapso de ocho días.