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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869172

Texto oficial

Artículo 12 Para la atención de los servicios y beneficios a su cargo, la Caja dispondrá de su capital y de las entradas ordinarias, extraordinarias y eventuales que se indican en los artículos siguientes: