Texto oficial
Artículo 13 Constituyen entradas ordinarias de la Caja:
a) El descuento mensual obligatorio del 8% sobre los sueldos y pensiones con que deberá contribuir el personal en servicio activo y el que se retire pensionado, en lo sucesivo;
b) Igual descuento del 8% sobre la totalidad de sus pensiones y aumentos posteriores con que deberá contribuir el personal pensionado;
c) Igual descuento mensual del 8% sobre sus pensiones y aumentos posteriores, con que contribuirán las personas que gocen de montepío de cargo de la Caja;
d) Los intereses y rentas que produzcan el capital de la Caja y los que devengan los fondos sociales en general.
El Presidente de la República podrá elevar hasta el 10% la erogación a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo;
e) El 75% del valor de todas las pensiones de retiro y montepío con que deberá contribuir el Fisco.