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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869174

Texto oficial

Artículo 13 Constituyen entradas ordinarias de la Caja: a) El descuento mensual obligatorio del 8% sobre los sueldos y pensiones con que deberá contribuir el personal en servicio activo y el que se retire pensionado, en lo sucesivo; b) Igual descuento del 8% sobre la totalidad de sus pensiones y aumentos posteriores con que deberá contribuir el personal pensionado; c) Igual descuento mensual del 8% sobre sus pensiones y aumentos posteriores, con que contribuirán las personas que gocen de montepío de cargo de la Caja; d) Los intereses y rentas que produzcan el capital de la Caja y los que devengan los fondos sociales en general. El Presidente de la República podrá elevar hasta el 10% la erogación a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo; e) El 75% del valor de todas las pensiones de retiro y montepío con que deberá contribuir el Fisco.