Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869175

Texto oficial

Artículo 14 Las entradas extraordinarias de la Caja se constituirán: a) Con la diferencia del primer sueldo de cada empleado promovido a su cargo de mayor remuneración o que recibiere aumento de sueldos; b) Con los sueldos, asignaciones o gratificaciones insolutas devengadas por los desertores del Cuerpo de Carabineros; c) Con los sueldos, asignaciones o gratificaciones devengadas por los empleados fallecidos sin dejar herederos; d) Con los fondos provenientes de las multas que se apliquen al personal por faltas que cometa, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 3,244, de 14 de Julio de 1917. y en la ley N.o 9,551, de 29 de Diciembre de 1949; e) Con las remuneraciones que se descuenten al personal que se encuentre en disponibilidad o con licencias sin goce de sueldo o con parte de él o que se retengan al que fuere suspendido o condenado por sentencia ejecutoriada; f) Con los fondos de ahorro dejados por los desertores y que no hayan sido retirados después de tres años de consumada la deserción.