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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869176

Texto oficial

Artículo 15 Las entradas eventuales de la Caja se formarán con las donaciones, legados y otras asignaciones que se constituyan en su favor.