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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869177

Texto oficial

Artículo 16 Para la inversión general de los recursos o entradas se atenderá, en cuanto fuere posible, a la siguiente proporción: Para los gastos de asistencia social, no más del 5%; Para los gastos de previsión social, no más del 25%; Para los gastos de administración, no más del 10%.