Texto oficial
Artículo 17 Las entradas asignadas a la Caja se recaudarán directamente por los contadores o habilitados de los Servicios Afectos, quienes deberán efectuar los descuentos legales y demás que ordene la Caja en el acto del pago de los haberes del personal de cada repartición, debiendo remitir los valores respectivos, dentro de las 48 horas después de efectuado dicho pago.
En cuanto a los funcionarios en retiro y respecto de las personas que gocen de pensión de montepío, dichos descuentos serán hechos por la Caja al efectuar el ajuste mensual de las pensiones.