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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869181

Texto oficial

Artículo 19 La Caja concurrirá a los gastos de funerales de sus imponentes que fallecieren en servicio activo o en retiro, con un auxilio equivalente a un mes de sueldo o a un mes de pensión, según el caso.