Texto oficial
Artículo 19 La Caja concurrirá a los gastos de funerales de sus imponentes que fallecieren en servicio activo o en retiro, con un auxilio equivalente a un mes de sueldo o a un mes de pensión, según el caso.
Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile
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