Texto oficial
Artículo 21 La Caja establecerá un Consultorio Jurídico gratuito para los imponentes de escasos recursos y éstos gozarán del privilegio de pobreza en iguales términos que los establecidos en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales para los Consultorios Jurídicos del Colegio de Abogados, respecto de aquellas gestiones que aparezcan patrocinadas directamente por el Consultorio de la Caja.