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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869183

Texto oficial

Artículo 21 La Caja establecerá un Consultorio Jurídico gratuito para los imponentes de escasos recursos y éstos gozarán del privilegio de pobreza en iguales términos que los establecidos en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales para los Consultorios Jurídicos del Colegio de Abogados, respecto de aquellas gestiones que aparezcan patrocinadas directamente por el Consultorio de la Caja.