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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869184

Texto oficial

Artículo 22 Las pensiones de retiro de los imponentes de la Caja se computarán a razón de una treinta ava parte del último sueldo de actividad por cada año de servicio, con excepción del personal de tropa, suboficiales de Carabineros y de Prisiones, personal de Investigaciones hasta Detective 1.o y grados equivalentes, que se calcularán a razón de una veinticinco ava parte por cada año de servicio.