Texto oficial
Artículo 22 Las pensiones de retiro de los imponentes de la Caja se computarán a razón de una treinta ava parte del último sueldo de actividad por cada año de servicio, con excepción del personal de tropa, suboficiales de Carabineros y de Prisiones, personal de Investigaciones hasta Detective 1.o y grados equivalentes, que se calcularán a razón de una veinticinco ava parte por cada año de servicio.