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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869193

Texto oficial

Artículo 30 Para gozar de pension de montepío, la viuda que no tuviere hijos de su matrimonio con el causante debera acreditar que el matrimonio se verifico, a lo menos, seis meses antes de la fecha del fallecimiento, salvo el caso de que existan hijos legitimados.