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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869195.

Texto oficial

Artículo 32 Cuando el derecho a gozar de pensión recayere sólo en los hijos, por haber fallecido la madre, la disfrutarán aquellos por iguales partes. Cuando cesare el derecho de alguno de los hijos, la parte de la pensión que le haya correspondido, acrecerá a la de los demás hermanos.