Texto oficial
Artículo 33 El pago de las pensiones de montepío será solicitado, por escrito, por los interesados al Consejo de la Caja, acreditando su estado civil.
Si se suscitaren cuestiones sobre validez o nulidad de matrimonio, legitimidad de los hijos o autenticidad de alguno de los documentos probatorios presentados, se elevarán los antecedentes por la Caja a la justicia para que se dicte resolución previa sobre la materia.