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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869196.

Texto oficial

Artículo 33 El pago de las pensiones de montepío será solicitado, por escrito, por los interesados al Consejo de la Caja, acreditando su estado civil. Si se suscitaren cuestiones sobre validez o nulidad de matrimonio, legitimidad de los hijos o autenticidad de alguno de los documentos probatorios presentados, se elevarán los antecedentes por la Caja a la justicia para que se dicte resolución previa sobre la materia.