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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869197

Texto oficial

Artículo 34 Las pensiones de montepío las tramitará la Caja y las declarará el Presidente de la República mediante la dictación de un decreto supremo.