Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869198.

Texto oficial

Artículo 35 Las viudas, hijos, madres viudas o curadores de sus pupilos, en su caso, presentarán anualmente a la oficina pagadora certificado de viudez o soltería expedido por el Oficial del Registro Civil o Notario de la localidad donde residen. La circunstancia de no haber tomado empleo los pensionados será acreditada con un certificado del respectivo Comisario de Carabineros.