Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869199

Texto oficial

Artículo 36 El Presidente de la República, a pedido del Consejo de la Caja, podrá decretar el derecho a montepío de un padre anciano sin hijos, de las hermanas solteras legítimas o de las hijas viudas que hubieren comprobado su estado de pobreza ante el Consejo de la Caja, siempre que no existieren los herederos indicados con opción preferente a la pensión.