Texto oficial
Artículo 36 El Presidente de la República, a pedido del Consejo de la Caja, podrá decretar el derecho a montepío de un padre anciano sin hijos, de las hermanas solteras legítimas o de las hijas viudas que hubieren comprobado su estado de pobreza ante el Consejo de la Caja, siempre que no existieren los herederos indicados con opción preferente a la pensión.