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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869200

Texto oficial

Artículo 37 La Caja efectuará el pago de las pensiones de retiro y montepío en sus oficinas de Santiago. Los pagos de estos beneficios, en provincias, podrá hacerlos por intermedio de las oficinas pagadoras de cualquiera de los Servicios Afectos o de alguna institución bancaria, según convenios que para este efecto se suscriba.