Texto oficial
Artículo 37 La Caja efectuará el pago de las pensiones de retiro y montepío en sus oficinas de Santiago. Los pagos de estos beneficios, en provincias, podrá hacerlos por intermedio de las oficinas pagadoras de cualquiera de los Servicios Afectos o de alguna institución bancaria, según convenios que para este efecto se suscriba.