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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869202

Texto oficial

Artículo 39 El Consejo de la Caja podrá suspender el pago de alguna pensión de montepío fundándose en las causales contempladas en el artículo anterior. Los antecedentes de esa resolución se remitirán a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en forma sumaria, sin ulterior recurso después de oír a los interesados o recibir la prueba ofrecida, manteniendo o revocando la resolución del Consejo. Las resoluciones que sobre el particular se dicten no producirán cosa juzgada.