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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869203

Texto oficial

Artículo 40 El personal afecto a la Caja que deje de ser imponente o ingrese al régimen de otra Caja de Previsión, tendrá derecho a solicitar el traspaso de sus imposiciones sin intereses. El tiempo de servicios correspondiente a las imposiciones traspasadas será computable y válido para todos los efectos legales dentro del nuevo régimen de previsión. Este derecho deberá ser ejercitado por los interesados dentro del plazo de un año contado desde la fecha del ingreso al nuevo régimen de previsión.