Texto oficial
Artículo 40 El personal afecto a la Caja que deje de ser imponente o ingrese al régimen de otra Caja de Previsión, tendrá derecho a solicitar el traspaso de sus imposiciones sin intereses. El tiempo de servicios correspondiente a las imposiciones traspasadas será computable y válido para todos los efectos legales dentro del nuevo régimen de previsión. Este derecho deberá ser ejercitado por los interesados dentro del plazo de un año contado desde la fecha del ingreso al nuevo régimen de previsión.