Texto oficial
Artículo 41 El personal pensionado que se encuentre en la situación indicada en el artículo anterior, podrá obtener el traspaso de sus imposiciones a la nueva institución de previsión, siempre que devuelva, previamente a la Caja, la cuota de pensión con los intereses legales correspondientes que ésta le haya pagado con cargo a sus fondos propios y tendrá derecho a los beneficios contemplados en el artículo precedente.