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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5488 / 5869204.

Texto oficial

Artículo 41 El personal pensionado que se encuentre en la situación indicada en el artículo anterior, podrá obtener el traspaso de sus imposiciones a la nueva institución de previsión, siempre que devuelva, previamente a la Caja, la cuota de pensión con los intereses legales correspondientes que ésta le haya pagado con cargo a sus fondos propios y tendrá derecho a los beneficios contemplados en el artículo precedente.