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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869205

Texto oficial

Artículo 42 El Consejo de Administración sólo podrá autorizar el traspaso indicado en los artículos anteriores, cuando el interesado haya cancelado a la Caja sus obligaciones sin garantía hipotecaria, aun cuando no sean exigibles. Las deudas con garantía hipotecaria serán traspasadas a la nueva Caja, la que deberá reintegrar los valores correspondientes.