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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869206

Texto oficial

Artículo 43 La Caja estará exenta del pago de impuestos y contribuciones fiscales y su correspondencia oficial estará libre de porte.