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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869208

Texto oficial

Artículo 44 La Caja no está obligada al pago de ningún aumento de pensión de retiro o montepío que se decrete por leyes especiales, ni a ninguna modificación de las ya decretadas, salvo que se deba a error de cálculo o de cómputo de tiempo servido. Tampoco se alterarán las obligaciones que la Caja tenga vigentes en el pago de pensiones y montepíos, por la dictación de leyes posteriores que modifiquen los sueldos del personal afecto a la Caja. Toda modificación que signifique aumento será de exclusivo cargo fiscal.