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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869209

Texto oficial

Artículo 45 Cuando los funerales de un imponente de la Caja fueren costeados por personas que no sean asignatarias del montepío del causante, se podrá obtener que la Caja reembolse los gastos hasta la concurrencia del valor respectivo, debidamente acreditado, entregándose en este caso la diferencia que resultare a la familia. Este derecho prescribirá en el plazo de un año, contado desde el día del fallecimiento del causante.