Texto oficial
Artículo 45 Cuando los funerales de un imponente de la Caja fueren costeados por personas que no sean asignatarias del montepío del causante, se podrá obtener que la Caja reembolse los gastos hasta la concurrencia del valor respectivo, debidamente acreditado, entregándose en este caso la diferencia que resultare a la familia. Este derecho prescribirá en el plazo de un año, contado desde el día del fallecimiento del causante.