Texto oficial
Artículo 46 Siempre que se decrete un montepío en favor de uno o más menores huérfanos que carezcan de guardador, la Visitadora Social Jefe de la Caja podrá asumir la representación legal del o de los incapaces y a ella se le deferirá dicha representación por el ministerio de la ley. En tales casos, la Visitadora Social Jefe tendrá las responsabilidades inherentes a los guardadores en lo que se refiere a la administración de los bienes y a la rendición de cuentas.
La guarda deferida en los términos que indica el inciso precedente durará todo el tiempo necesario para reunir los antecedentes legales requeridos para solicitar el nombramiento de tutor o curador en conformidad a las normas del Código Civil, pero en ningún caso podrá permanecer más de un año como guardadora, salvo que, el patrimonio del pupilo consista sólo en la pensión de montepío en cuyo caso la guarda será definitiva.