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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 348

Establece disposiciones organicas por las que ha de regirse la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5488 · idParte: 5869212

Texto oficial

Artículo 48. Los fondos disponibles de la Caja se invertirán de preferencia: a) En títulos de la Deuda Pública o Municipal garantida por el Estado; b) En cédulas hipotecarias de primera clase o en la adquisición de acciones, siendo necesario en este último caso, la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, y c) En la adquisición de bienes raíces.