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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5496 / 7121420.

Texto oficial

Artículo 6.o No obstante lo dispuesto en el artículo 5.o deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección las siguientes adquisiciones e impresiones: a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y naturaleza; con excepción de las adquisiciones de las Fuerzas Armadas en materiales técnicos y de guerra; b) La adquisición de vehículos motorizados de pasajeros, de carga y de arrastre, con excepción de los que sean material de guerra, y c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán contener avisos comerciales. Sin embargo, la disposición anterior no se aplicará a las suscripciones de publicaciones oficiales de las Fuerzas Armadas, ni a los impresos e impresiones que por su naturaleza hayan sido o sean calificados de secretos, reservados o confidenciales en la Defensa Nacional. El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a determinados servicios e instituciones para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero. La autorización a que se refiere este inciso podrá ser revocada con motivo fundado y con el voto conforme a lo menos de dos tercios de los Consejeros presentes.