Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5496 / 7121432.

Texto oficial

Artículo 16.o Los diversos Ministeriores, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1.o pondrán oportunamente a disposición de la Dirección la totalidad de los fondos necesarios para efectuar las adquisiciones y otras operaciones a que los obliga la presente ley, cualquiera que sea el origen de dichos fondos. Estos fondos sólo podrán ser reducidos previa certificación escrita de la Dirección, en la que conste que la cantidad que se desea reducir no está comprometida.