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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 353

Aprueba el texto de la ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5496 · idParte: 7121433

Texto oficial

Artículo 17.o Las operaciones que durante el año efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que se consulten para este objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.