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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 354

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 213, relacionado con el servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5499 / 5869257.

Texto oficial

Artículo 3°.- En el artículo 46°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 213, citado, reemplázase la última frase que dice: "y con excepción de los departamentos de Personal y de Fronteras, para los cuales no se requerirá tales títulos", por la siguiente "y con excepción de los Departamentos de Personal, Bienestar y de Fronteras, para los cuales no se requerirá tales títulos".