Texto oficial
Artículo 3°.- En el artículo 46°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 213, citado, reemplázase la última frase que dice: "y con excepción de los departamentos de Personal y de Fronteras, para los cuales no se requerirá tales títulos", por la siguiente "y con excepción de los Departamentos de Personal, Bienestar y de Fronteras, para los cuales no se requerirá tales títulos".