Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 60° del decreto con fuerza de ley N° 213, las expresiones "una vez que quede a firme".
Modifica el decreto con fuerza de ley n° 213, relacionado con el servicio de explotacion de puertos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5499 / 5869258.