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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086938.

Texto oficial

Artículo 19.o Los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje, deberán solicitar anualmente la autorización de sus tarifas a la Dirección de Turismo. Igualmente, deberán solicitar la autorización necesaria para cualquier alteración de sus tarifas en el período de su vigencia. Para un mejor control, los establecimientos indicados mantendrán en lugar visible, cuadros indicativos de las tarifas aprobadas.