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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086939.

Texto oficial

Artículo 20.o La exhibición y repartición de fotografías, afiches, folletos, revistas, cortos cinematográficos y demás publicaciones destinadas expresamente a difundir el conocimiento de la información turística, o de los valores y atracciones turísticas del territorio nacional, estarán sometidas a la fiscalización de la Dirección de Turismo, con excepción de los diarios y revistas o publicaciones de carácter periódico.