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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086940.

Texto oficial

Artículo 21.o La Subsecretaría de Transportes, la Dirección de Producción Agraria y Pesquera, el Departamento de Conservación de Recursos Agrícolas y Forestales, y el Consejo de Monumentos Nacionales tramitarán preferentemente las denuncias formuladas por la Dirección de Turismo.