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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086941.

Texto oficial

Artículo 22.o Los Inspectores de la Dirección de Turismo tendrán una asignación fija para gastos de movilización, equivalente a un cuarto del sueldo vital anual de la provincia de Santiago, la que le será pagada mensualmente por doce avos, con los fondos del Servicio. Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto legal. Tendrán la calidad de Inspectores los funcionarios a que expresamente atribuye este carácter el reglamento orgánico del Servicio.