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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

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Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086942.

Texto oficial

TITULO V {Arts. 23-28} Procedimientos y sanciones Artículo 23.o Las infracciones al presente decreto con fuerza de ley serán sancionadas con multas de 2 a 10 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, sin perjuicio de las sanciones especiales que se indican en los artículos siguientes, las que se aplicarán además de la multa que corresponde.